fbpx
Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
24 de febrero de 2023
hello world!

Declaran nula una tarjeta revolving de Unicaja con una TAE del 42,22%

Las tarjetas revolving siempre siembran polémica por sus altos intereses. En este caso, la afectada es una tarjeta revolving de Unicaja con un TAE que llegaba hasta el 42,22%.

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en el año 2017, con una TAE del 42,22 %. Esta sentencia de fecha 3 de febrero de 2023 recoge que Unicaja superó ampliamente los límites legales establecidos, con lo cual tendrá que devolver lo cobrado de más a la afectada junto con sus intereses.

Tarjeta revolving de Unicaja declarada nula al tener un TAE del 42,22%

En los últimos años se ha puesto mucho el foco sobre este tipo de tarjetas. Si bien es cierto que antes pasaban más desapercibidas, tras las últimas sentencias judiciales, ya se consideran usura, con lo cual, los clientes lo saben y cada vez son más los que deciden reclamar y defender sus intereses.

En este caso, se trata de una usuaria que solicitó la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito revolving que firmó con Unicaja en 2017, por considerarlo usurario. La mujer detalla que la entidad le subrayó las ventajas del contrato y le avisó que pagaría muy poco, solo 50 euros mensuales si compraba algo.

Unicaja rechazó la abusividad y advirtió que la clienta había hecho uso continuado de la tarjeta de crédito. También afirmó que nunca se llegó a aplicar la TAE que aparecía en el contrato, sino que se aplicó el 24,60 % hasta abril de 2020, reduciéndose posteriormente.

A pesar de estas declaraciones realizadas por la entidad bancaria, el banco no ha conseguido demostrar la aplicación del 24,60 % TAE. Contrariamente a lo mantenido por el banco, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga afirmó que fijando las cantidades en 600 euros y poniendo el pago aplazado de 50 euros al mes, el crédito está sujeto a TAE del 42,22 %.

Debido a esta TAE, se consideraría contrato nulo por razón de usura, siendo el tipo de interés medio aceptado por el Banco de España en torno al 20%. Con lo cual, el Juzgado terminó estimando la demanda y declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por considerarlo usurario. Además, Unicaja tendrá que devolver a la afectada la suma cobrada en exceso sobre el capital prestado y sus intereses.

¿Sospechas de tener una tarjeta revolving? Podemos ayudarte

En el día a día vemos muchos casos como el que le sucedió a esta mujer. Están completamente a la orden del día y a menudo las entidades bancarias no tienen forma de demostrar que aplican un interés menor al citado. Con lo cual, es importante que conozcas tus derechos y que sepas que sería usura pagar por encima de una determinada cantidad, como es el límite del 20% TAE.

Si crees que puedes tener una tarjeta revolving, recuerda que puedes contratar al mejor equipo de abogados para que vele por tus intereses. Nosotros somos expertos en llevar estos casos. ¿Hablamos?

También te puede interesar
¿Quién paga los prestamos hipotecarios en caso de divorcio o separación?

2 de noviembre de 2012

Cuando un matrimonio inicia los trámites de separ...
Un juzgado alicantino obliga a reembolsar los intereses de una cláusula suelo

8 de febrero de 2016

La sentencia contradice la sentencia del Supremo, ...
Contrato de Alquiler. La importancia de tener la Ley de tu parte.

7 de abril de 2015

El contrato de alquiler es el ...
1 2 3 16
Contáctanos

    NOMBRE
    TELÉFONO
    E-MAIL
    MENSAJE
    ¿Necesitas un Abogado en Alicante? Nosotros le llamamos




      LLÁMANOS
      Solicita una consulta gratuita
      CONTÁCTANOS
      LLÁMANOS 966 08 64 52
      Te daremos un presupuesto en Menos de 24 horas.
      Avenida Aguilera, 38 Alicante 03006, España
      © 2024 Cañizares Abogados. Todos los derechos reservados. | AVISO LEGAL | POLÍTICA DE PRIVACIDAD
      COOKIES
      phone-handsetmenuchevron-down