En el testamento no existe obligación para concretar que bienes deben que recibir cada uno de los beneficiarios, pero si hay que respetar unos mínimos legales: las llamadas “herencias legítimas”. Estos “herederos forzosos” (en caso de que se tengan) son los descendientes, ascendientes y el marido o mujer del difunto. Aunque eso sí, la norma de regulación no es igual en toda España, existen variaciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que residamos.
De forma general, si el matrimonio tiene hijos, las legítimas quedarían de la siguiente forma:
- Un tercio para los hijos.
- Otro tercio para el/la cónyuge.
- El tercio restante (el llamado tercio de mejora) sería para beneficiar a alguna de las partes.
Los motivos para poder desheredar son muy específicos, y por tanto, no se puede realizar con tanta facilidad. Sólo es posible la desheredación en ciertos actos considerados por la ley como “dignos de castigo”, que muestren el desmerecimiento de la herencia. Lo que sí se puede hacer es beneficiar más a una parte que a otra mediante el tercio de mejora, pero no revocar la totalidad de lo que les corresponda a nuestros herederos legítimos.
Del mismo modo, cuando uno de los dos miembros del matrimonio fallece, lo que se reparte en herencia es la parte del fallecido/a. El otro miembro sigue teniendo bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio, y por tanto, son propiamente suyos.