Uno de los factores más importantes de un divorcio o separación y, en definitiva, de cualquier ruptura en la que existen hijos menores, es la pensión de alimentos que deberá fijar un juez en el caso de custodia atribuida en exclusiva a uno sólo de los padres -e incluso en algunos casos de custodia compartida en el que los ingresos y el patrimonio de los padres está muy desequilibrado-.
Esta pensión de alimentos servirá para que el progenitor custodio (mayoritariamente la madre) pueda atender los gastos ordinarios del hijo menor, es decir, alimentos, ropa, colegio, etc.
Actualmente, la Audiencia Provincial de Alicante (máximo órgano judicial a nivel provincial) tiene establecido que esa pensión de alimentos no podrá ser inferior a los 180.- € mensuales por cada uno de los hijos menores; es lo que se conoce como el mínimo vital.
La pensión de alimentos será fijada en todo caso por un juez, si bien las partes pueden proponer una cantidad mediante el oportuno Pacto de Convivencia Familiar (antiguo Convenio Regulador) y normalmente, el juez respetará el acuerdo de los padres.
Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras, que facilitan enormemente su cálculo para evitar sorpresas indeseables.
Uno de los principales problemas generados en torno a la pensión de alimentos es la posibilidad de que el deudor (progenitor no custodio; habitualmente el padre) deje de cumplir con sus compromisos y no pague la pensión de alimentos a la que viene obligado.