13 de septiembre de 2015
El contrato de alquiler es el pilar básico sobre el que se sustentan las relaciones entre propietarios e inquilinos. Pese a que pueda parecer un mero trámite, tener un contrato de alquiler blindado, que prevea y contemple los diferentes escenarios en que podemos encontrarnos, es la mayor garantía de tranquilidad con la que contamos.
Un buen contrato de alquiler es vital para el supuesto de desavenencias entre propietarios e inquilinos, ya que nos garantizará tener la Ley de nuestra parte, otorgándonos mayores garantías de éxito en el caso de llegar a juicio.
Un buen contrato de alquiler puede evitarnos perder la posesión de nuestra vivienda más tiempo del que hubiésemos deseado, y pensado.
Un ejemplo muy sencillo de su importancia es la posibilidad de incluir en el mismo como medio de comunicación y de notificación al inquilino, una dirección de correo electrónico, a través de la cual se le tenga por notificado a efectos legales; medida que se permite gracias a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 4. Gracias a esta simple operación, garantizamos que su emplazamiento judicial no sea un obstáculo para la prosperidad del juicio y la recuperación de la posesión de nuestro bien inmueble.
Un contrato claro y bien detallado puede evitarnos futuros quebraderos de cabeza y de bolsillo, estableciendo de antemano quién pagará los desperfectos y averías que puedan ocurrir a lo largo del arrendamiento en los electrodomésticos, así como determinar que en caso de compromiso por parte del inquilino de reformar la vivienda, se sustituya la renta a abonar durante un período determinado por el valor que se otorgue a dicha reforma.
Conviene dejar igualmente constancia de quién abona los gastos de comunidad de propietarios, así como determinar si se incluye o no en el precio pactado para la renta los gastos de luz y agua, lo que nos evitará sufrimientos innecesarios y posibles visitas a los Tribunales.
Así mismo, en el caso de que la vivienda que se alquile esté amueblada, es importante realizar mediante un Anexo un inventario detallado de todos y cada uno de los muebles que quedarán en la vivienda a disposición del arrendatario.
Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima del contrato de alquiler se vio reducida de 5 a 3 años, en orden a proteger a los propietarios de las viviendas arrendadas. Es por ello que, pese a que ambos contratantes fijen un período de duración inferior, la ley establece 3 años como duración mínima, lo que implica que aún más si cabe, debemos ser especialmente diligentes y meticulosos a la hora de firmar un contrato de alquiler.
El contrato de alquiler puede convertirse en nuestro peor enemigo y ponernos entre la espada y la pared, viendo desde lejos como se dilata en el tiempo la pérdida de posesión de nuestra vivienda.
Sólo depende de nosotros que convirtamos en nuestro aliado el contrato de alquiler y por ende, la Ley esté de nuestra parte, permitiéndonos que si en última instancia acudimos a los Tribunales, podamos en un plazo de pocos meses recuperar la misma, todo ello gracias a la nueva reforma antes mencionada de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cual hablamos en nuestro anterior post “Abogados y desahucios en Alicante. Cómo recuperar tu vivienda y tu dinero de forma rápida y sencilla.”
Finalmente, como es habitual, recomendamos que se elija un despacho de abogados especialista en derecho arrendaticio y del alquiler, para lo que te remitimos a nuestra web… la decisión es tuya.
Doña Beatriz Vildósola.
Dpto. Derecho Civil de Cañizares Abogados.
13 de septiembre de 2015
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