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Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
26 de abril de 2022
hello world!

Empresas de recobros: Qué son y qué hacer frente a ellas

¿Qué son las empresas de recobros?

En nuestro país existen muchas empresas de recobros que se dedican a la recuperación de deudas,
la mayoría incluso está especializada en un ámbito y tipo de reclamación. Lo más habitual
es que trabajen reclamando el cobro de deudas de telefonía, créditos personales y seguros
de pequeño importe, pero también lo pueden hacer de grandes cantidades y conceptos, por
ejemplo. reclamaciones hipotecarias o préstamos al consumo cuantiosos (coches, viajes,
etc..).

Las empresas de recobros actúan como intermediarias entre la empresa acreedora y el
deudor
. La empresa con la que se mantiene la deuda (acreedor) acude a estas agencias
para exigir el pago de una deuda porque el consumidor ha dejado de abonar el importe y le
es imposible (o más incómodo) conseguir el cobro de otra forma.

En definitiva, la empresa acreedora "vende los datos" de su cliente deudor para que
sean estas agencias las que reclamen la deuda.

Son las agencias de recobro quienes contactan con el deudor para conseguir el cobro de
dicha deuda en nombre de la empresa acreedora, a base de ultimatums y en ocasiones,
acoso telefónico
, siendo una de las más formas más comunes intimidar al deudor bajo la
amenaza de incluirlo en un fichero de morosos.

Son muchas las personas (cada vez más por la situación económica global) que sufren
el acoso telefónico que ejercen este tipo de empresas y por desgracia, España no cuenta
con una regulación concreta para las agencias de recobro
, por lo que son el Código
Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre
otras, las que marcan los límites en las actividades de este tipo de empresas.


¿Qué podemos hacer frente a una empresa de recobros?

· Lo más inmediato sería acudir a mecanismos extrajudiciales de mediación y
arbitraje de consumo
, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor de
tu localidad o a asociaciones de consumidores y usuarios.
· Si creemos que se puede haber incurrido en un presunto delito de acoso o coacción
se puede denunciar ante el Juzgado de Guardia o Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.

· Cuando parezca claro que se ha divulgado a terceros información sobre nuestra
insolvencia o situación financiera, se puede denunciar a la Agencia Española de
Protección de Datos.


¿Cómo plantear nuestra actuación frente a una empresa de recobros?

A la hora de que te reclamen una deuda caben dos posibilidades: que exista o que sea
ficticia y no contraida
(realmente es mucho más habitual de lo que nos podamos
imaginar).

Si la deuda no existe porque no estás de acuerdo con el importe y condiciones que te exige
la empresa de recobro, debesque hacérselo saber, tanto a la agencia de recobro como a la
empresa acreedora. En el caso de que no te den la razón o no obtengas respuesta tienes
un plazo máximo de 30 días para poder reclamar y lo puedes hacer como hemos dicho
ante un organismo de consumo o ante los tribunales. Si además te han incluido en un
fichero de morosidad es importante que sepas que puedes reclamar por una
inclusión indebida.

Si por el contrario, sabes que la deuda que te reclaman existe y la cantidad es correcta
puedes tratar de negociar un acuerdo con las empresas de recobro
. Puede que así,
consigas unas cuotas más flexibles que se adapten mejor a tu situación o incluso variar la
cantidad a pagar. Siempre nos quedaría (en caso de que no podamos hacer frente a la
deuda) acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad para tratar de conseguir la cancelación
de todas ellas.


¿Cuáles son las tácticas más habituales que utilizan las empresas de recobros?

A menudo son actuaciones que vulneran numerosos derechos del consumidor por lo que
tenemos derecho a defendernos, siendo las más habituales:
· Inclusión indebida en listas de morosos siendo esta una actuación que puede
atentar directamente contra el Derecho al Honor de las personas.
· Acoso mediante llamadas telefónicas insistentes, intrusivas y coactivas.
· Divulgación de datos a terceros.
· Amenazas y coacciones.

Aún siendo legal el objeto y existencia de este tipo de empresas, sus prácticas muchas
veces son ilícitas o vejatorias y como sabemos, nunca pueden vulnerar la legislación de
protección de datos (aunque sea legal que la empresa acreedora ceda tus datos a las
empresas de recobro ya que habremos aceptado el tratamiento de datos personales), ni
mucho menos incurrir en delitos como el acoso.

Por eso es muy importante contar con el asesoramiento de profesionales expertos en
derecho del consumidor
como los que conforman nuestro despacho. Solicita una consulta gratuita y estudiaremos tu caso en profundidad para explorar las mejores soluciones.

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