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AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
12 de marzo de 2020
hello world!

Tarjetas revolving. ¿Están cargadas?

¡¡Vaya si lo están!! Las tarjetas revolving son el penúltimo escándalo de la banca. Y el Tribunal Supremo lo ha frenado en seco. Mediante la Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha declarado que incurren en usura y falta de transparencia las tarjetas de crédito y préstamos con intereses superiores al 20%.

Este tipo de tarjetas de crédito, denominadas revolving por su especial funcionamiento, han inundado el mercado de los consumidores (todos aquellos que no son empresarios y han utilizado el dinero en su empresa, comercio o negocio, por entendernos) ofreciéndose de forma masiva, espontánea y reiterada, telefónicamente, en aeropuertos y, en definitiva, de forma indiscriminada e irresponsable.

La banca tradicional (Banco Popular, La Caixa, etc.) y las entidades financieras de reciente creación (Wizink, Cetelem, etc.) también incurrieron en este tipo de prácticas, observándose unos intereses absolutamente desproporcionados, quedando la deuda perpetua por cuanto nunca termina de pagarse.

Desde luego que las tarjetas revolving están cargadas. Y hay que deshacerse de ellas cuanto antes. Y si se ha pagado de más, ahora es el momento de reclamar.

Comencemos por el principio.

¿Qué son las tarjetas revolving?

En esencia, no son más que las clásicas tarjetas de crédito de toda la vida que facilitan la obtención de préstamos rápidos para el consumidor. Tan rápido que basta con utilizar la tarjeta de forma inmediata o solicitar telefónicamente la ampliación de las cantidades prestadas.

También existen casos en que el préstamo se abona en cuenta del cliente, pudiendo éste disponer como considere. Basta una simple llamada telefónica para ampliar el crédito.

En sí mismas, las tarjetas o créditos revolving no tendrían ningún problema. Se trataría de un préstamo personal.

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El problema de las tarjetas revolving.

El problema está en los intereses que pagamos. Pueden superar ampliamente el 25% , a la que habrá que sumar un sinfín de comisiones (por impago, por utilizar cajero, etc.) y seguros cuyo beneficiario siempre es el mismo: el banco.

Entrando en el curioso funcionamiento de estos préstamos, resulta que ofertan unas cuotas muy bajas, lo que en principio estaría muy bien, si no fuera porque de esa forma, el cliente puede no parar de pagar nunca. Algunas tarjetas revolving llegan a generar una deuda perpetua. Nunca se acaba de pagar la tarjeta revolving ya que la cuota no cubre ni siquiera los intereses que se generan.

De esta forma, el consumidor queda atrapado en una deuda que nunca acaba.

Cómo saber si tengo una tarjeta revolving.

No es posible saberlo a simple vista.

Hay que analizar el contrato que se firma con la entidad financiera.  Y los intereses que se pagan.

Y en caso de que no se disponga de copia del contrato, la experiencia nos demuestra que lo más rápido es atender a las comunicaciones que la entidad financiera nos haga. Las financieras suelen remitir comunicaciones periódicas a sus clientes y en todo caso, están obligadas a prestar un Servicio de atención al Cliente. La Ley les exige informar al consumidor, al menos, de la cantidad pendiente de pago y de los intereses y comisiones (TAE) que se aplican.  

En última instancia, siempre se puede solicitar información por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad que se trate.

Y si tengo dudas sobre mi tarjeta...

Ante la duda, siempre puede contactar con nosotros telefónicamente (96637.77.93 / 966.08.64.52) o por correo electrónico (info@canizaresabogados.es) y preguntarnos.

Analizaremos su préstamo o tarjeta en 24 horas y le informaremos.

Muchas tarjetas de crédito aplican unos intereses abusivos y usurarios, que no se pueden permitir. Le dejamos más información en este artículo de nuestro blog.

El Tribunal Supremo ya se ha manifestado en contra de estas tarjetas, declarando la nulidad de los intereses y condenando a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Si tiene cualquier consulta o comentario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. También puede llamarnos (966.377.793 / 966.086.452) o enviarnos un correo electrónico a info@canizaresabogados.es

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