fbpx
Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
5 de marzo de 2018
hello world!

Indemnización tras divorcio o pensión compensatoria.

Estamos recibiendo muchas consultas de nuestros clientes que nos preguntan sobre la posible indemnización tras divorcio o pensión compensatoria. Se trata de un asunto complejo en el que procede aclarar algunos aspectos.

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, puede acordarse una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Esta indemnización se fijará a favor del miembro de la pareja al que la separación le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro.

Sin embargo, conviene realizar unas precisiones respecto de esta indemnización tras divorcio o pensión compensatoria.

La indemnización tras divorcio o pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil.

Refiere dicho artículo literalmente que “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

llamanos. indemnización tras divorcio o pensión compensatoria. Abogados expertos en familia en Alicante

Conforme al contenido del artículo, esta indemnización tras divorcio o pensión compensatoria podrá fijarse de dos formas. O bien por acuerdo entre las partes, en el convenio regulador. O bien, en caso de divorcio contencioso, por sentencia judicial. En este segundo caso, la cuantía de la pensión compensatoria será fijada por el Juez en función de los ingresos de quien esté obligado a abonarla, así como otras circunstancias tales como la edad, la duración del matrimonio, la posibilidad de acceder al mercado laboral, etc.

Pese a la literalidad del artículo, la pensión compensatoria no sirve para equilibrar patrimonios, sino que pretende compensar el empeoramiento de la situación económica de uno de los miembros de la pareja con respecto a la situación anterior al matrimonio.

No habrá pues derecho a la pensión compensatoria cuando ambos cónyuges dispongan de bienes y/o ingresos suficientes, aunque exista una diferencia considerable entre los patrimonios de ambas partes.

La indemnización tras divorcio o pensión compensatoria puede modificarse posteriormente.

Todo ello sin perjuicio de que, transcurrido un tiempo y existiendo una modificación sustancial de las circunstancias, podrá aumentarse, reducirse o incluso extinguirse.

Respecto de la forma en que puede abonarse la pensión, la Ley prevé la posibilidad de establecer temporalmente la obligación de pago de dicha pensión o abonar la totalidad de la indemnización en un único pago. Es decir, las partes (en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo) o el Juez (en caso de mediar sentencia), determinarán la forma en que ha de satisfacerse tal pensión. Para ello tendrán en cuenta que, si se acuerda la pensión compensatoria vitalicia, la parte beneficiaria podrá pedir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del obligado al pago pese a existir divorcio.

En cuanto a las consecuencias del impago de tal pensión compensatoria, ésta podrá ser objeto de reclamación ante los Tribunales e incluso podrá dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia en casos extremos.

Si tiene cualquier consulta o comentario, no dude en llamarnos (966.08.64.52 / 966.37.77.93) o déjenos aquí sus datos y contactaremos con usted. Somos abogados expertos en derecho de familia en Alicante y podemos ayudarle.

Dpto. de Derecho de Familia. Cañizares Abogados.

Facebook: Cañizares Abogados Alicante.

Twitter: @CanizaresAbog

LinkedIn: Cañizares Abogados

T 966.08.64.52 – 966.37.77.93 / info@canizaresabogados.es

Avda. Aguilera 38 – 4ª planta. 03006 – Alicante. www.canizaresabogados.es

También te puede interesar
Reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia.

11 de enero de 2015

   Siempre que nos encontramos ante un asunto de...
Modificación de pensión compensatoria y de alimentos fijada en Sentencia.

8 de abril de 2015

Recientemente hemos recibido en el despacho Senten...
Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo hacerlas.

4 de enero de 2018

Siendo el amor ciego, no es menos cierto que la ec...
1 2 3 5
Contáctanos

    NOMBRE
    TELÉFONO
    E-MAIL
    MENSAJE
    ¿Necesitas un Abogado en Alicante? Nosotros le llamamos




      LLÁMANOS
      Solicita una consulta gratuita
      CONTÁCTANOS
      LLÁMANOS 966 08 64 52
      Te daremos un presupuesto en Menos de 24 horas.
      Avenida Aguilera, 38 Alicante 03006, España
      © 2024 Cañizares Abogados. Todos los derechos reservados. | AVISO LEGAL | POLÍTICA DE PRIVACIDAD
      COOKIES
      phone-handsetmenuchevron-down