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AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
28 de abril de 2023
hello world!

Otra eléctrica condenada a pagar 10.000.- € a un cliente por incluirlo erróneamente en un fichero de morosidad

Las empresas deben tener mucho cuidado con la información personal de sus clientes que manejan, ya que hay algunos errores que pueden llegar a salir muy caros. En este caso, nos referimos a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena a una compañía eléctrica al pago de 10.000.- € a su cliente como consecuencia de haberle incluido indebidamente en un fichero de morosidad.

La decisión del tribunal establece que la compañía deberá pagar 10.000 euros a su cliente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la mencionada inclusión en un fichero de morosidad.

La inclusión indebida en un fichero de morosos, ¿es tan grave? Sí

La realidad es que la inclusión indebida en un fichero de morosos puede tener graves consecuencias para la reputación y la vida financiera de una persona. Por ejemplo, te pueden rechazar a la hora de solicitar una hipoteca o préstamo personal, causando importantes daños y perjuicios. Por ello, existe una normativa para regular este tipo de prácticas.

En este caso, la responsable es la compañía eléctrica Naturgy, quien había incluido al cliente en un fichero de morosos sin haberle notificado previamente y sin haber agotado los plazos legales para el pago de la deuda. Además, el usuario permaneció en el registro de morosidad más de un año y durante ese tiempo se realizaron hasta 6 consultas por distintas entidades. De ahí a que la sentencia entendiera acreditado el daño al cliente.

La sentencia del Tribunal Supremo destaca la importancia de garantizar el derecho a la protección de datos personales de los ciudadanos y establece que la inclusión indebida en un fichero de morosos puede generar daños morales. Además, el tribunal establece que la compañía eléctrica no cumplió con sus obligaciones legales y vulneró los derechos del cliente al incluirlo en el fichero sin cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo viene a insistir en la protección de los datos personales y la responsabilidad que tienen las empresas en el tratamiento de los datos de sus clientes, así como la repercusión que puede tener este tipo de errores.

El Tribunal Supremo lo deja bien claro: las empresas deben seguir los procedimientos establecidos por la normativa para incluir a una persona en un fichero de morosos. En el caso de no ser así, pueden ser responsables de los daños y perjuicios que se deriven de esta acción, con sus correspondientes consecuencias económicas.

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El hecho de que una compañía eléctrica o de telefonía introduzca a un usuario en un fichero de morosos por error, no es nada nuevo. Lamentablemente, es un suceso que está a la orden del día, pero pocos clientes saben que pueden reclamar y luchar por sus intereses.

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