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Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
11 de enero de 2015
hello world!

Reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia.

   Siempre que nos encontramos ante un asunto de Derecho de Familia, lo primero deben ser siempre los hijos y sus intereses, que deben estar por encima de cualquier otro aspecto. De esta forma, antes de acudir a la vía judicial para gestionar una reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia, procede en todo caso tratar de negociar de forma amistosa el pago de la misma, y evitar el desgaste que acudir a la vía judicial supone.

   En el caso de que no sea posible la negociación, no tendremos más remedio que acudir a los Tribunales, distinguiendo en este caso entre la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil o a la penal.

   El requisito imprescindible en ambos casos para proceder a la reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia es que exista una sentencia judicial que obligue al deudor a abonar la pensión alimenticia.

   Por un lado, tenemos la vía civil, la cual es más rápida, ya que a través de abogado y procurador podemos interponer una demanda frente al juzgado de familia que la dictó con el fin de proceder a la reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia. Esta vía tiene una gran ventaja aparejado a un inconveniente como es la solvencia del deudor. En el caso de que sea solvente, se le embargarán los bienes necesarios para proceder al pago de la deuda, e incluso, si percibe mensualmente un salario o pensión, podemos solicitar que se le retenga la parte correspondiente a la pensión de alimentos y que nos sea ingresada en nuestra cuenta. Sin embargo, en el caso de que no tenga bienes, nos encontramos con el gran  inconveniente de que no podremos embargar y por tanto, no podremos cobrar las cantidades adeudadas.

   Por otro lado, también tenemos a nuestra disposición la vía penal, que se inicia mediante la interposición de una denuncia por impago de pensión de alimentos. Para poder acudir a esta vía, es necesario que el deudor no haya abonado durante dos meses consecutivos la pensión de alimentos o cuatro meses no consecutivos. En este caso se condenará al deudor, una vez finalice el procedimiento penal, siempre que se determine que éste de forma voluntaria no abonó las cantidades adeudadas. La condena puede tratarse o bien de una multa o incluso pena de prisión de tres meses a un año. Cabe decir que el tribunal competente para conocer el caso será el del lugar donde deba producirse el pago a los beneficiarios.

   En posteriores artículos desarrollaremos más ampliamente ambas vías de reclamación por incumplimiento de pensión alimenticia, haciendo especial hincapié en que, cualquier acuerdo entre las partes, será siempre más recomendable en todos los aspectos. Si ello no es posible, no debemos temer a los Tribunales, que están para administrar justicia.

   Si tienes cualquier duda, llámanos.

 

Dpto. Derecho de Familia.

Cañizares Abogados.

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