15 de febrero de 2023
El delito de impago de pensiones sucede cuando una persona no cumple con la obligación legal de pagar una pensión alimenticia, es decir, cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos, bien establecida en convenio homologado judicialmente o en resolución judicial. Este hecho puede desencadenar una serie de implicaciones tanto en el ámbito civil como penal, por lo que es importante conocerlas.
Para poder definir el tipo de delito, hay que tener en cuenta los requisitos y las exigencias que pueden llevar a que un impago de pensiones constituya un delito. Lo analizamos a continuación.
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El delito de impago de la pensión de alimentos viene recogido en el Artículo 227 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Para que el impago de pensiones constituya un delito penal, deben cumplirse tres requisitos:
1º.- Que exista un convenio homologado o una resolución judicial que establezca la obligación de pagar la pensión alimenticia.
2º.- Que se deje de pagar una determinada prestación económica (pensión alimentos o compensatoria).
3º.- Poder acreditar que el impago no viene determinado por una imposibilidad de su pago, sino que ha sido voluntario, es decir, demostrar que quien no paga, no lo hace a pesar de que su situación económica se lo permitiría. También se debe demostrar que el impago ha sido reiterado o que se ha prolongado en el tiempo, dado que no es lo mismo un "olvido" puntual que algo recurrente, por el agravante de la intencionalidad.
Para que el impago de pensión se pueda perseguir como delito, por la vía penal, es necesario que la persona agraviada/afectada denuncie el impago.
En estos casos, si cuentas con una pensión de alimentos fijada en un acta de conciliación, convenio homologado judicialmente o sentencia dictada por un Juez de Familia y no se está cumpliendo, estás en tu derecho de presentar una denuncia por vía penal.
La cuestión se determinará en función de las circunstancias concurrentes y, habrá que ver en cada caso particular si es posible condenar por un impago parcial de una pensión de alimentos.
Se podrán reclamar en concepto de responsabilidad civil todas las cantidades impagadas hasta la celebración del acto de juicio. Por tanto, no sólo se pueden reclamar las cantidades debidas en el momento en el que se denuncia, sino también todas aquellas que de devenguen durante toda la tramitación del proceso penal hasta la fecha en que se celebre el juicio.
Según establece la Ley (Código Penal) y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no sólo puede ser delito el impago de la pensión de alimentos, sino también el impago de otras obligaciones tales como las del abono de la cuota hipotecaria.
El progenitor que convive con el hijo/a mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada puede denunciar el impago de la misma, es decir, los progenitores pueden denunciar el impago de la pensión de alimentos aun cuando el beneficiario sea mayor de edad.
Si esto sucede, en ámbito civil el deudor puede ser condenado a pagar la deuda acumulada y a hacer frente a los intereses y costas judiciales.
El plazo de prescripción de un delito de impago de pensión es de un total de 5 años. Este plazo empieza a contar desde que se produce la conducta delictiva, es decir, desde que comienza el impago. Por tanto, mientras siga produciéndose el impago no comienza a contarse el plazo de prescripción.
Para muchas familias, esta situación puede ser tremendamente delicada, sobre todo si no se tienen recursos económicos suficientes para sacar a la familia adelante. Además, la espera puede resultar muy compleja, sobre todo si no se ve la luz.
Si te encuentras en este caso, solicita la ayuda de un abogado especializado en impagos de pensiones para que podamos ayudarte. ¿Hablamos?
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